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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO “LOS OLMOS”
RESUMEN DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN Artículo 1º. Con la denominación ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO “LOS OLMOS” de Madrid se constituyó en la localidad de Madrid, provincia de Madrid una entidad asociativa. Con la denominación actual de Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Los Olmos de Madrid esta Entidad tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 3º. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro ni patrimonio inicial. Su patrimonio se nutrirá de las cuotas de sus miembros y de donativos.
CAPÍTULO II OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4º. La Asociación tiene por objeto ayudar a las familias de sus asociados a desarrollar plenamente su labor insustituible como principales educadores de sus hijos, prestando su cooperación a las mismas familias y al centro educativo, en orden a la consecución de los fines que se recogen en el ideario del colegio, pudiendo realizar, a tal fin, las siguientes actividades: a) Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas del Centro Educativo. c) Promover la implicación activa de los padres en la educación de sus hijos. d) Facilitar medios al Colegio para la consecución de sus fines así como a los padres y a los alumnos del mismo. e) Canalizar y estimular la colaboración entre la familia y el Centro Escolar a fin de conseguir una unidad de acción en orden a la educación de los alumnos. f) Participar en las iniciativas del colegio para el cumplimiento de su misión de ayudar a las familias. g) Promover, potenciar y organizar actividades culturales recreativas y deportivas para sus miembros, y promover servicios de tipo asistencial - social y de previsión. h) Procurar relaciones de colaboración con otras asociaciones que persigan finalidades análogas. i) Las que le confieran las disposiciones oficiales y la normativa del Centro.
CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 6º. Podrán ser miembros de esta Asociación los padres, tutores o representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el Colegio, siempre que cuenten con capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Artículo 7º. La admisión será en todo caso libre y voluntaria y precisará la solicitud previa de inscripción dirigida a la Junta Directiva, a la que compete aprobar la incorporación, en la que se acreditará la aptitud para ser socio y se contraerá el compromiso de abonar la correspondiente cuota social y la aceptación expresa de los estatutos reguladores de la Asociación. Artículo 8º. Son derechos de los socios: a) Disfrutar y participar de todos los servicios y medios de la Asociación b) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. f) Ejercer cuantas atribuciones les competan o les sean delegadas por la Junta Directiva o en su caso por la Asamblea General. g) Formular sugerencias respecto a las actividades sociales. h) Solicitar información sobre la marcha de los asuntos sociales. Artículo 9º. Son obligaciones de los socios: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Cumplir las normas contenidas en los presentes Estatutos y en el reglamento de régimen interior si lo hubiera, así como, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. e) Prestar ayuda y colaboración para el cumplimiento de los fines asociativos.
CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 13º. La Asociación estará regida por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 14º. La Asamblea General ostenta la representación máxima de la Asociación, estando constituida por todos los socios que estén en plenitud de sus derechos y obligaciones. Artículo 15º. La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva por iniciativa propia o a petición de un número de asociados no inferior al diez por ciento. Artículo 16º. Corresponde a la Asamblea General con carácter ordinario: a) Examinar y aprobar si procediera la memoria anual, el balance, y los presupuestos anuales de ingresos y gastos. b) Conocer y en su caso aprobar la gestión de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomienda los Estatutos. c) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad d) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última. e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 21º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, 2 Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número máximo de 8 Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán designados por votación de la propia Junta Directiva y entre los miembros que la forman, elegidos como se indica en el artículo 22 de estos Estatutos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 22º. 1. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará mediante votación de los socios, de acuerdo con las normas del proceso electoral que se contienen a continuación. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración, de las siguientes elecciones donde se elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. El voto para la elección de los miembros de la Junta Directiva será libre, secreto, personal y directo. Con el fin de favorecer la participación a aquellos asociados que no pudieran ejercer su derecho de voto el día de la elección, se permite el voto por correo, con los requisitos que se establecen a continuación.
2. El proceso electoral comienza con la convocatoria de elecciones por acuerdo de la Junta Directiva quien fijará la fecha de celebración de las elecciones, que podrá coincidir o no, con la fecha de la Asamblea Ordinaria. Además la Junta determinará la composición de la mesa, la fecha de su constitución y el calendario electoral, de acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos. El acuerdo de la Junta Directiva de convocatoria de elecciones se deberá tomar, al menos, 32 días antes de la fecha de terminación del mandato de los miembros de la Junta. En el mismo acuerdo de convocatoria de las elecciones, la Junta designará la mesa electoral, que estará formada por el Secretario de la Junta Directiva, quien actuará como Presidente de la mesa y 2 vocales. Los componentes de la mesa electoral tendrán un sustituto. Los sustitutos ocuparán el lugar del miembro de la mesa electoral correspondiente, en caso de fuerza mayor que impida a aquellos desarrollar su función. La mesa electoral, una vez constituida en la fecha prevista en la convocatoria de las elecciones, será la encargada de dirigir el proceso electoral, presidir la votación y realizar el escrutinio. Los candidatos podrán nombrar un apoderado ante la mesa electoral que siga el proceso electoral y participe, con voz pero sin voto, en cuantos reuniones y deliberaciones tome la mesa electoral.
3. De la votación. El acto de la votación se efectuará en la sede de la Asociación, en el día y en el horario establecido por la mesa electoral. El horario de la votación deberá ser de al menos 4 horas. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas que a tal efecto haya preparado la mesa electoral, de iguales características, en una urna cerrada. Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos. La mesa electoral, tras resolver en ese mismo acto las reclamaciones e impugnaciones que se pudieran producir, levantará acta del resultado del escrutinio y proclamará los nuevos miembros de la Junta Directiva. El resultado de la votación se publicará, por los medios habituales empleados por la asociación, para conocimiento de todos los asociados. 4. Voto por correo. Cuando el elector prevea que en la fecha de la votación no podrá ejercer en persona su derecho de voto, podrá emitir su propio voto por correo, previa solicitud a la mesa electoral.
Artículo 23º. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 24º. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Resolver sobre la admisión y baja de los socios c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. e) Convocar las elecciones a miembros de la Junta Directiva. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones o Juntas de Gobierno, ponencias, etc., estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones. h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. i) Y en general, todas las funciones que le corresponden para la buena y recta administración de la Asociación.
Artículo 25º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 2 meses y siempre que lo soliciten dos miembros de la misma, el Presidente o el Director del Colegio. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas. Artículo 26º. Corresponde al Presidente: a) Representar con plenos poderes a la Asociación ante todo tipo de órganos públicos o privados. b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Fijar el orden del día de la Junta Directiva. d) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. e) Autorizar con el visto bueno las actas levantadas por el Secretario. f) Ordenar pagos, abrir cuentas corrientes y autorizar las firmas que estime oportuno. g) En general, adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 32. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no son reintegrables en caso alguno. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 33. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. El ejercicio económico de la entidad se inicia el día 1 de Septiembre y se cierra el día 31 de Agosto del próximo año.
Vº Bº EL PRESIDENTE Félix Luis López López
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